jueves, diciembre 7, 2023
Colombia

Uribe deberá rectificar lo dicho sobre Daniel Samper Ospina

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó al expresidente y senador desdecirse en el término de 48 horas. En redes se mantiene la campaña #UribeNoSeRetracte.

Una vez más el expresidente y senador Álvaro Uribe está ante los estrados judiciales por los señalamientos que hace sobre sus contradictores. En esta ocasión el calificativo de “violador de niños” que vertió en Twitter sobre el periodista, columnista y humorista Daniel Samper Ospina le valió una decisión judicial en contra.

Es así que una acción de tutela fue fallada en contra del jefe del Centro Democrático, a quien el Tribunal Superior de Bogotá –con ponencia del magistrado Luis Fernando Ramírez- ordena retractarse en esa misma red social en los mismos términos y condiciones en las que se hizo.

El fallo conmina al expresidente a que “emita una retractación firme y precisa de la sindicación al accionante de violador de niños y de la afirmación acerca de que éste hizo publicaciones pornográficas, a través del mismo medio en que las expresó, aclarando que esas afirmaciones realizadas anteriormente por él no se basan en evidencias disponibles; por consiguiente, que no es cierto lo afirmado por él respecto del periodista”.

La tutela de 46 páginas señala que las afirmaciones realizadas por Uribe Vélez no pueden ser protegidas por la libertad de expresión porque, aunque se presentan como descriptivas de la realidad, en realidad “son conclusiones subjetivas”.

La Sala tuvo en cuenta que cuando se escucha en Colombia la expresión “violador de niños”, se despierta un inmediato rechazo que recuerda a casos notorios como el del ‘Monstruo de los Andes’, Luis Alberto Garavito, Rafael Uribe Noguera, entre otros, porque se asocia al acceso sexual violento.

“Entonces, no es admisible el argumento de que darle a la expresión ‘violador de niños’ el alcance de un contenido sexual es una necesidad de quienes odian al doctor Uribe Vélez, cuando el uso social y la misma ley penal utilizan ese lenguaje para referirse a agresiones sexuales”, dice el fallo.

El Tribunal agregó que en el trino del expresidente Uribe se incluía un contenido inconexo con otros temas sobre menores, pues se refería a una protesta de un suscriptor de la revista Semana, a una supuesta ofensa de Samper Ospina a la cultura antioqueña.

En ese sentido, la Sala rechazó que posteriormente Uribe Vélez haya emitido un trino explicando la afirmación, pasando de decir “violador de niños” a “violador de derechos de los niños” porque, dice el fallo, “resulta fuera de contexto, un atrevido intento de distracción y engaño, un artificioso cambio de foco”.

En ese sentido, sobre el señalamiento de que Samper Ospina supuestamente hizo una publicación pornográfica con menores de edad en la revista Soho, el Tribunal señaló que estos hechos, que remitirían a un delito, no están probados y obedecen a una apreciación personal de Uribe y por tanto no es una afirmación veraz.

“Es decir, aunque es cierto que exista una publicación con menores desnudos, no es cierto que esa publicación sea indiscutiblemente pornográfica: puede ser analizada desde varias perspectivas (protesta, crítica, ciencia, arte, sensibilización social, etc.). Por ello, no puede darse por sentado que se trata de pornografía con menores, por la simple voluntad del Senador y dirigente político, cuando lleva aparejada la sindicación de un grave delito en la persona del accionante”, dice la providencia.

FUENTE EL HERALDO