jueves, noviembre 30, 2023
Colombia

Los caminos que le quedan a la implementación de la paz

El partido político de la Farc, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, le pidió esta semana, nuevamente, al presidente Juan Manuel Santos que “use las herramientas constitucionales que tiene a su alcance para terminar la implementación del Acuerdo de paz”. El Gobierno, cuando el trámite de las leyes reglametarias se hizo difícil en el Congreso, prefirió no tomar esta decisión. Sin embargo, solo hasta marzo reanudarán sesiones, justo en la campaña electoral, por lo que hay pocos caminos para cumplir los compromisos.

Las herramientas constitucionales a las que se refirió Iván Márquez son la conmoción interior o las facultades extraordinarias. Esta última es la más compleja, pues requiere de la aprobación del Congreso que en los últimos días de sesiones de 2017 no respaldó la aprobación de las leyes para la implementación y no hay garantía de que en esta ocasión suceda diferente. Más viable resulta la conmoción interior.

El argumento de la Farc es que de no cumplirse con los compromisos del Acuerdo, los tribunales internacionales podrían intervenir en Colombia. Sin embargo, esta solo se da en países con claras vulneraciones a la democracia, una medida de este tipo es un escenario lejano.

Pues bien, de acuerdo con la Constitución hay tres tipos de estados de excepción: guerra exterior, conmoción interior, y la emergencia económica y social, previstos en los artículos 212, 213, 214 y 215.

La conmoción interior es una medida que se usó con frecuencia desde 1970 hasta 1990 debido a la agitación social y política que vivía el país y la poca capacidad del Estado para controlar los grupos armados al margen de la ley. Esta puede ser convocada por el Presidente en caso de una grave perturbación del orden público y solo necesita la aprobación de todos los ministros, su duración es de hasta 90 días (3 meses) y puede ser prorrogable durante otros 90 con autorización del Senado.

Un estado de excepción no es un asunto que se puede tomar a la ligera. El gobierno Santos solo ha declarado la emergencia económica y social y nunca el estado de conmoción interior. Este último fue convocado por Álvaro Uribe en 2002 debido a los “momentos excepcionales” que pasaba Colombia por la acción de grupos armados, según dijo el ministro del Interior de la época, Fernando Londoño.

En el caso del Acuerdo de paz, esta declaratoria permitiría al Presidente emitir decretos con fuerza de ley que pasada la emergencia deben ser llevados al Congreso de la República para su implementación.

Uno de los obstáculos que se tendría superar ante la eventualidad de una declaratoria de este tipo es la Corte Constitucional, que entra a revisar la medida de manera inmediata. Según constitucionalistas no se cumplen los requisitos para hacerlo.

Así lo confirma el exmagistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán. “No se dan los presupuestos, habría que mirar con cuidado la motivación del decreto. Esta es más una petición de tipo político de parte de la Farc para decirle al Presidente que haga lo que tenga que hacer para implementar el proceso de paz, pero no creo que estemos en una situación extrema”, dijo.

Facultades Extraordinarias

En segundo lugar están las facultades extraordinarias que le permiten al Presidente emitir decretos con fuerza de ley pero estas solo se las puede otorgar el Congreso que en este momento se encuentra en receso.

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, es consciente de esta dificultad y ya le había dicho a EL COLOMBIANO que si con el trámite ordinario se habían presentado cuestionamientos, sería mucho más complejo si se acudiera a esta figura para implementar lo que resta del Acuerdo.

Debido a que el mandato del Presidente Santos irá hasta el próximo 7 de agosto y los Congresistas entran a una legislatura realmente corta (inician el 16 de marzo y terminan el 20 de julio) el Gobierno prefiere no entrar en nuevas discusiones pues una medida de este tipo le daría argumentos a los opositores para decir que el acuerdo se quiere cumplir por la fuerza.

Así lo asegura el profesor en derecho constitucional de la universidad Eafit, David Suárez, quien considera que “no creo que las circunstancias políticas del momento lo permitan porque eso exacerbaría el enfrentamiento político e institucional que existe y en lugar de tranquilizar el orden público podría traer problemas al país”

Un escenario complejo, pues los compromisos están firmados y el reclamo de la Farc tiene justificación. Saben que hay herramientas para echar a andar la implementación normativa. Sin embargo, el camino se plantea espinoso. Por ahora, el único plan que tiene confirmado el Gobierno es seguir el trámite ordinario, haciendo uso del mensaje de urgencia para que la discusión y aprobación sea más rápida. .

ELCOLOMBIANO