La Corte tumbó el acceso forzoso a la JEP de los civiles que pudieron tener responsabilidad en el conflicto, porque esa obligación “anula la garantía del juez natural y el principio de legalidad”. Así, su sometimiento debe ser voluntario, pues para la Corte, ser obligados a entrar a un órgano que fue creado con unos objetivos específicos (terminar el conflicto armado con las Farc), para responder por delitos que sucedieron antes de que este órgano entrara a operar, podría vulnerar los principios de “independencia interna y externa de imparcialidad”.
La corporación dice que no están claras las penas que recibirían los civiles en esa justicia, e incluso, “en algunos aspectos es distinto y eventualmente más desventajoso que el previsto para los combatientes en el conflicto”. Por eso, le indicó al Congreso que “la oportunidad y las condiciones para acogerse a la JEP deben regularse (…) en función de la oportunidad y del grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
2. Luz verde a participación en política
El capítulo más amplio del fallo es el relacionado con la participación en política de las Farc. El alto tribunal mantuvo la suspensión en la justicia ordinaria y disciplinaria de las condenas contra los exguerrilleros, hasta que sean tratadas por la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
La Corte resolvió el vacío que existía sobre las inhabilidades y dejó claro que suspender las penas implica también “la suspensión temporal de las inhabilidades impuestas como penas accesorias”, por lo que las Farc podrán elegir y ser elegidos, acceder a cargos públicos y contratar con el Estado.
Así, la corporación fijó cuáles son las reglas para que se puedan inscribir como candidatos en las próximas elecciones: deben tener un certificado del Alto Comisionado de Paz que garantice que pertenecen a las Farc y el acta de compromiso con la Secretaría de la JEP, que demuestre su sometimiento a ese sistema de justicia. Y en la medida en la que se vaya implementando, deberán responder a todo su sistema integral como a la Comisión de la Verdad, y a la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos, y no podrán reincidir en delitos para no perder esos derechos políticos. La Corte también aclara que los sancionados que no contribuyan a la verdad, justicia, reparación y no repetición “no serán beneficiarios de la regla sobre inhabilidades”.
Un punto importante tiene que ver con las sanciones que imponga la JEP. Para el alto tribunal hay un vacío frente a si dichas sanciones restrictivas de la libertad son o no compatibles con los derechos políticos. Por eso, la Corte dice que, según la gravedad del delito y las circunstancias de cada caso, los magistrados de la JEP deben evaluar si las restricciones de la libertad son compatibles con “actividades económicas, sociales y políticas” y permiten los fines de la pena.
3. Continuar o reincidir en delitos cuesta
La Corte hizo una precisión importante sobre los delitos de ejecución permanente (los que pudieron seguir siendo cometidos tras las firma del acuerdo de paz, por su naturaleza misma, como el narcotráfico, lavado de activos, reclutamiento de menores, desaparición forzada, entre otros). El alto tribunal estableció que cuando la Jurisdicción Especial de Paz determine que con esos delitos se han incumplido las condiciones del sistema (que hubo mala fe y se incumplió con el compromiso de no reincidir de manera abierta), el proceso se remitirá a la jurisdicción ordinaria y quedará sujeto a las condiciones sustantivas y procesales de esa justicia, en la que la Fiscalía será la competente para investigar esos casos.
De otro lado, la Corte también aseguró que los delitos cometidos después de la firma del acuerdo de paz serán juzgados por la justicia ordinaria y que quienes reincidan podrían ser extraditados.
4. Tutelas, en manos de la Corte
La modificación que se había hecho para que el Tribunal de Paz tuviera una participación decisiva en la selección y revisión de las tutelas fue tumbada por la Corte Constitucional. El alto tribunal aseguró que permitir que magistrados de la JEP ayuden a seleccionar las tutelas contra los fallos que proferirá esa misma justicia “hace inoperante el control constitucional y establece una suerte de intangibilidades de las decisiones judiciales de la JEP, anulando con ello tanto la supremacía de la Carta Política, como el sistema de frenos y contrapesos al poder”.
Así las cosas, la potestad para seleccionar tutelas y para decidir sobre ellas seguirá siendo exclusiva de la Corte Constitucional. La Corte rechazó que el Acto Legislativo haya indicado que los fallos que daría la corporación tras revisar una tutela serían “meramente indicativos”, por lo que precisó que sus decisiones sobre tutelas deberán ser cumplidas por la JEP.
5. Cambios en el funcionamiento de la JEP
El alto tribunal hizo algunos ajustes sobre el funcionamiento de la JEP. Por ejemplo, el secretario ejecutivo de esa justicia no tendrá un régimen especial de investigación sino que estará sometido al régimen ordinario de responsabilidad fiscal, disciplinario y penal “para evitar la arbitrariedad y garantizar el imperio del derecho”, dice la decisión.
Además, la Corte tumbó la norma que permitía que una comisión de magistrados de la JEP investigara disciplinariamente a funcionarios de ese tribunal. Según la Corte, los magistrados de esa justicia deben ser investigados por el régimen ordinario para no vulnerar “la separación de poderes”.
Otro punto clave es que, a petición de la Procuraduría, la participación del Ministerio Público no será cuando los magistrados la pidan, sino que será discrecional en todos los procesos para acompañar a las víctimas. Finalmente, el alto tribunal tumbó la participación de juristas extranjeros en las decisiones.
ELTIEMPO