A partir del próximo año, la Cámara de Representantes tendrá 16 nuevas curules. Estos escaños adicionales se otorgarán a las organizaciones sociales y las víctimas del conflicto, según quedó contemplado en un proyecto aprobado este jueves, en último debate en el Congreso.
La idea de la iniciativa, que reforma de manera transitoria la Constitución, es que durante ocho años, contados a partir del 2018, haya 16 circunscripciones especiales de paz, cada una con una curul en la Cámara.
Esas circunscripciones estarán en 167 municipios de 18 departamentos del país, que se encuentran entre los más afectados por el conflicto y donde la presencia del Estado es muy débil.
Al proyecto, que forma parte del acuerdo de paz, solo le resta ser conciliado entre el Senado y la Cámara.
Abecé del proyecto
¿Quiénes se pueden presentar como candidatos a estas circunscripciones?
Las víctimas del conflicto armado y los miembros de organizaciones sociales que residan en cada uno de los territorios que pertenecen a las circunscripciones de paz o los desplazados de estas zonas en proceso de retorno.
¿Los desmovilizados podrán ser aspirantes?
No podrán presentarse.
¿Una víctima puede aspirar a nombre de un partido tradicional?
No. En el texto quedó claro que ni los partidos que ya tengan representación en el Congreso ni el movimiento Farc podrán inscribir candidatos.
¿Dónde se podrá votar por esas curules especiales de paz?
Únicamente en las zonas rurales de los municipios que forman parte de las circunscripciones de paz.
¿Cómo se financiará la campaña de los candidatos a esas curules?
Con el fin de buscar la transparencia, la financiación de las campañas de los candidatos que se presenten a estas curules “será preponderantemente estatal”.
¿Los habitantes de estas zonas podrán votar por un candidato a la Cámara ordinaria y a la vez por uno para las curules transitorias?
Sí, así quedó establecido en el texto aprobado.
¿Quién me acredita como víctima?
La condición de víctima se acreditará según certificación expedida por la Unidad de Víctimas. Se entiende que ostentan esta condición “quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al DIH ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.
ELTIEMPO