viernes, abril 12, 2024
El exguerrillero nunca tomó posesión de su curul.
Políticos

Consejo de Estado declara Pérdida de investidura para Iván Márquez

El Señor Luciano Marín Arango más conocido como Iván Márquez, es decretado con “muerte política” por haber incurrido en la causal tercera del artículo 183 de la Constitución Política (no tomar posesión de su cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse).

La Sala determinó, además, que no medió ninguna circunstancia de fuerza mayor que justificara que el señor Marín no hubiera tomado posesión de su cargo.

El Consejo de Estado alega que Iván Márquez tenía como garantía la reintegración política de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en donde la Constitución Política previó un régimen de transición que otorga al partido que surja de su desmovilización, 5 curules en cada cámara. Quienes resulten designados para ocupar estas curules, adquieren obligaciones constitucionales cuyo incumplimiento puede motivar un proceso de pérdida de investidura.

Así las cosas, el Consejo de Estado, determinó que “La Sala entendió que él tuvo otras opciones para hacer frente a la situación de desasosiego que alegó públicamente, pues tuvo la posibilidad de diseñar salidas concertadas con su partido para no sacrificar su obligación de promover la reintegración política colectiva. Tampoco atendió las obligaciones que le imponía la constitución ni observó lo pactado en el acuerdo”.

Y fue muy enfático en expresar que:

” La investidura de congresista del señor Luciano Marín Arango fue cuestionada porque no tomó posesión de su cargo en el término que le concedían la Constitución y la ley. La jurisprudencia ha establecido que deben acreditarse los componentes objetivos y subjetivos para que proceda la sanción en estos casos. (1) La calidad de congresista del señor Marín Arango estaba probada. (2) Pese a que estaba demostrado que no se posesionó, la Sala estudió si en su caso mediaba una renuncia al cargo. La figura de la renuncia, que operó en principio solo para los llamados, es aplicable a quienes son designados en cumplimiento del régimen constitucional transicional para la terminación del conflicto. Del estudio jurídico de las declaraciones públicas del señor Marín, la Corporación concluyó que no existió tal renuncia, pues él manifestó su percepción sobre algunos incumplimientos del acuerdo, pero, atribuir a esas declaraciones el efecto de una renuncia, equivaldría a disponer de los derechos políticos del demandado en términos distintos a los que él expresó. (3) Tampoco se encontró que la conducta estuviera justificada por una circunstancia de fuerza mayor. La alegada inseguridad jurídica y física no constituye fuerza mayor porque las dificultades en la implementación del acuerdo no eran imprevisibles e incluso a ellas respondió su planeación progresiva; sus consecuencias respecto del demandado no eran insoportables como quedó demostrado con la posesión de sus compañeros de partido, y finalmente, la mera percepción de inseguridad no cumplía la condición de ajenidad”.

Fuente: Consejo de Estado