jueves, noviembre 30, 2023
Políticos

Concejo listo para elegir su secretario (a) general para 2018

Entre Carlos Cuesta, Ethel Hernández, y el actual secretario, Aroldo Coneo, debería decidirse la plenaria del Concejo para designar y nombrar al próximo secretario de la corporación para el periodo 2018.

Coneo, quien más puntaje sacó, es seguido por Carlos Cuesta, un ingeniero de sistemas, y en tercer lugar la abogada Ethel Hernández.

Entre ellos, no importa el puntaje que hayan obtenido conforman la terna de la cual el Concejo escogerá al nuevo secretario para la vigencia del año entrante.
Coneo ha asumido el cargo tras dos nombramientos desde el año 2016, y en 2017; y reaspira al cargo en esta oportunidad.

A la mujer del grupo la acompaña la experiencia, a Coneo lo favorecería el hecho de estar ya en el cargo y poseer posibles apoyos en la corporación; en tanto a Cuesta  lo ayudaría que es cercano al Partido Cambio Radical, al cual pertenece el próximo presidente del Concejo Wilson Toncel.

El viernes el Concejo votará la decisión en la plenaria.

Elección del contralor(a) y secretario (a)
Asimismo en audiencia pública el Concejo someterá discusión varios proyectos de acuerdo pendientes, entre ellos el que normalizaría y organizaría de una mejor manera las convocatorias para los cargos de contralor o contralora distrital, y secretario o secretaria del Concejo.

La iniciativa busca modificar los acuerdos 018 de 2003, 031 de diciembre de 2005; y 042 de diciembre 21 de 2006, todo esto “con el fin de armonizar la elección del contralor distrital de Cartagena y del secretario general del Concejo, en concordancia con el acto legislativo 02 de 2015”, o de equilibrio de poderes y reajuste institucional.

Con esto el Concejo pretende “ajustar la regulación existente sobre la convocatoria pública, que debe realizar el Concejo de Cartagena en los términos constitucionales vigentes”.

El acto legislativo 2 de 2015, en su artículo 23 modificó los incisos cuarto y octavo del artículo 272 de la Constitución Política.

De acuerdo a estos, “los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley”.

Agrega que “no podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal”. La reforma constitucional mantiene la competencia de las asambleas y concejos para la elección de los contralores territoriales, pero modifica el procedimiento para la escogencia de los candidatos a dichos cargos.

En cuanto a los secretarios (as) de estas corporaciones, el acto determina que “los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos…”

Dentro de los servidores públicos que deban elegir estas corporaciones públicas, se encuentra el secretario general de estas corporaciones.

Le corresponderá entonces al Concejo ajustar el acuerdo en consonancia con el acto legislativo 02.

La mesa directiva  del Concejo, que deja los cargos al término de este periodo, conformada.
La elección del contralor o contralora distrital deberá definirse una vez el Concejo apruebe y armonice un nuevo acuerdo en donde el mecanismo es la convocatoria pública.
Contraloría
El Concejo elegirá al contralor distrital para períodos iguales a los del alcalde mayor dentro de los diez primeros días del mes de enero del año en que empieza el periodo constitucional, previa convocatoria pública.

ELUNIVERSAL