Los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones autonómicas catalanas del 21-D que se encuentren en esa fecha en el extranjero podrán ejercerlo si están registrados en las oficinas consulares y han solicitado la documentación electoral antes del 22 de noviembre.
Solo inscritos en el denominado censo de residentes ausentes antes del 1 de agosto de 2017 recibirán el impreso de solicitud de documentación electoral que se deberá enviar a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda. El resto puede obtenerlo a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y en las oficinas consulares.
Antes del 1 de diciembre (o del 9 de diciembre si se impugnan las candidaturas) se remitirá la documentación electoral. Los electores podrán votar por correo antes del 16 de diciembre o votar en urna en la oficina consular en la que estén inscritos los días 17,18 y 19 de diciembre.
ELPAIS